02-19 Brexit

Brexit y entregas de bienes

Si realiza adquisiciones de productos procedentes del Reino Unido -o efectúa ventas a dicho territorio-, esté preparado para cuando entre en vigor el Brexit. Vea cómo se verán afectadas estas operaciones.

Operaciones Intracomunitarias

UE. Por el momento, dado que el Reino Unido todavía forma parte de la Unión Europea, las compraventas de productos realizadas a empresas de dicho país tienen el siguiente tratamiento:
  • Entregas. Si se trata de ventas de bienes transportados hasta el Reino Unido, debe considerarlas como entregas intracomunitarias. Apunte. En ese caso no debe repercutir IVA, por tratarse de una operación exenta.
  • Adquisiciones. Si se trata de adquisiciones de bienes transportados hasta España, debe considerar las adquisiciones intracomunitarias. Apunte. El vendedor británico no le repercute ningún IVA, siendo su empresa la que debe autorrepercutir el IVA español y declararlo en su declaración periódica.
Tercer país. No obstante, este tratamiento cambiará cuando entre en vigor el Brexit (salvo que se acuerde otra cosa). ¡Atención! El Reino Unido pasará a ser un tercer país, de forma que:

  • Exportaciones. Las ventas pasarán a ser exportaciones, por lo que las facturas de venta seguirán estando exentas de IVA ¡Atención! No obstante, su empresa deberá efectuar los trámites aduaneros exigibles a cualquier exportación (documento único aduanero).
  • Importaciones. Las compras tendrán el carácter de importaciones, de forma que su empresa deberá liquidar el IVA a la importación en la aduana, así como los aranceles y los impuestos especiales que sean exigibles.

Diferimiento. Ello supondrá avanzar el pago del IVA (por el tiempo que transcurra entre su liquidación y su deducción en la declaración periódica correspondiente). Apunte. Pues bien, podrá evitar este anticipo de dinero acogiéndose al régimen de diferimiento, con el que podrá satisfacer el !VA de la importación en sus declaraciones periódicas. Para aplicar este régimen es necesario presentar sus declaraciones de IVA de forma mensual, por lo que si las presenta trimestralmente:

  • Durante el mes de noviembre del año anterior deberá darse de alta con el modelo 036 en el Régimen de Devolución Mensual. De esta forma ya empezará a presentar declaraciones mensuales a partir del ejercicio siguiente.
  • Simultáneamente, en dicho modelo ya podrá acogerse al régimen de diferimiento.

Informativas. La ventaja de que las operaciones con el Reino Unido dejen de considerarse intracomunitarias y ya no deberán ser incluirlas en el modelo 349 ni en el Intrastat.


Ventas a particulares

Ahora. El tratamiento actual de las ventas a particulares de productos transportados al Reino Unido es el siguiente:

  • En principio, su empresa debe repercutir IVA español por dichas ventas.
  • ¡Atención! No obstante, si supera un determinado volumen de ventas anual (que para el Reino Unido es de 70.000 libras esterlinas) se aplica el Régimen de Ventas a Distancia, en cuyo caso su empresa debe darse de alta en dicho territorio, repercutir IVA británico y después ingresarlo en el Reino Unido.

Exportación. Pues bien, tras el Brexit estas operaciones se considerarán exportaciones desde el primer euro.
Apunte. Ya no deberá repercutir ningún IVA (ni español ni británico) y no se aplicará el Régimen de Ventas a Distancia.

Las ventas al Reino Unido pasarán a ser exportaciones, por lo que deberá efectuar los trámites necesarios en la aduana. En las compras también deberá realizar dichos trámites y liquidar el IVA, los impuestos especiales y los aranceles exigibles

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